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Configuración de Diarios de Retención
[GUÍA PASO A PASO]

Los Diarios son libros en los que se organizan las transacciones contables que hacen referencia a un proceso en particular, por ejemplo, los pagos que se  hacen a través de los distintos bancos, las facturas de proveedor, las facturas de ventas, las retenciones de Ganancias aplicadas en compras, entre otros. 

Para el caso de las retenciones,  los diarios pueden ser configurados de dos maneras, según lo que sea más viable para la gestión contable de su empresa:

  1. Crear un diario para cada tipo de impuesto de retención, por ejemplo, Diario de Retenciones de Ganancias Sufridas, Diario de Retenciones de Ganancias Aplicadas, Diario de Retenciones de IIBB Sufridas, Diario de Retenciones de IIBB Aplicada, Diario de Retenciones de SUSS (Ventas), Diario de Retención de IVA, etc.

  2. Crear sólo dos diarios, un Diario de Retenciones Sufridas y un Diario de Retenciones Aplicadas. Para esta opción, la salvedad es que no se setean las cuentas contables en el diario, sino que al momento del pago tanto en compras como en ventas, la cuenta contable a usar en el asiento contable es la que se encuentra configurada en el impuesto de retención (Ver Configuración de Impuestos de Retención).

En este post vamos a detallar la configuración del primer caso, tomando como ejemplo la creación de Diario de Retención a las Ganancias aplicadas (COMPRAS).

Desde Finanzas >> Configuración >> Diarios >> CREAR:


Colocar un nombre al Diario, por ejemplo, Retenciones de Ganancias Aplicadas (COMPRAS), el tipo debe ser "Efectivo", un código corto, y setear la cuenta contable de pasivo asociada a ese impuesto.  En la pestaña Configuración Avanzada, para los "Tipos de métodos de pago", en "Para pagos salientes" chequear la casilla de "Retención".


De esta manera se procede con la creación de los Diarios para todos los tipos de impuestos de retención (asumiendo el primer caso de configuración). Con la salvedad que en "Tipos de métodos de pago" en los de retención aplicada, será Retención para pagos salientes; y en los de retención sufrida será Retención para pagos recibidos.

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Configuración de Impuestos de Retención
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